Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Rio Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARTHA LUISA GUZMÁN DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-784.594, quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo y nieta MARCO POLO PAEZ GUZMÁN y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.083 y V-25.327.634, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO PAEZ DEL NOGAL, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad número V-2.071.993, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de P.....