DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos
ANDREA JOSEFINA LANDAEZ CASTRO y JAIRO RAMON VARGAS MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V10.472.426 y V-11.030.947, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDREA JOSEFINA LANDAEZ
CASTRO y JAIRO RAMON VARGAS MARTINEZ, antes identificados, en virtud del
matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Distrito Sucre del estado
Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Petare, municipio Sucre del
estado Bolivariano de Miranda), en fecha 12 de diciembre de 1990, según consta de
Acta de Matrimonio número 658, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.