Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSO e HIJA, los ciudadanos, JESUS ALFREDO GRATEROL VALERA y MARIA MATILDE GRATEROL DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.753.282 y V.-6.195.898, respectivamente