IV.- DISPOSITIVA:
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, ciudadano EMIRO JOSÉ SALCEDO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula N.º V-6.836.597, debidamente asistido por el abogado ROBERTO SLEIMAN SAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N.º 214.580, el 17/06/2025, en contra de la decisión proferida por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Higuerote, el 11/06/2025;
SEGUNDO: SE CONFIRMA, con diferente motivación, la sentencia interlocutoria proferida por el.....