Se materializó parcialmente la presente medida en vista de que el inmueble se encontraba fisicamente dividido en dos partes, una parte la conformaba una familia y en la misma se encontraba niños y por cuanto no se encontraba presente un representante del Consejo de Protección se suspendió la misma a los fines de garantizarle los dereechos superiores de estos y, en lo que respecta al resto del inmueble conformado por un local comercial la misma fue ejecutada en vista de que el Tribunal constató de estar en el inmueble de marras y le garantizó el derecho a la defensa a los demandados como a posibles terceros.