PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Tovar López Rafael Raúl y Rogers Lucena Peterson Orlando, ya identificados, la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 del Código Penal Venezolano, y para los ciudadanos: López Pérez Angeli Del Carmen y López Pérez Nelson Raúl, la conducta de Cooperadores Inmediatos en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano.....