Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega de la libreta de ahorros supra indicada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PALACIOS así como se hace entrega de los recaudos probatorios entregados por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado y condiciones en que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se da por terminado el Procedimiento de Oferta Real seguido por ante este Tribunal en el Expediente N° 759-05. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:15 p.m. culminó la presente audiencia