DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.920, de profesión u oficio obrero, vecino del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda; hijo de Juana Cristina (v) y Luis Alfredo Mora (f); de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.