emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VÍCTOR MANUEL TRÍA LARA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-10.099.569, respectivamente; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DE PRESIDIO por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificados en los artículos 405 y 413, respectivamente, del Código Penal, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. TERCERO: Se exonera al ciudadano VÍCTOR MANUEL TRÍA LARA del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en el artícul.....