Primero: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12187, en su condición de apoderado judicial de la empresa AUTO SERVICIOS LARGO CAMINO M.J.M. C.A, en contra de la decisión de fecha 06 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales