se acuerda la revisión de la medida solicitada e interpuesta por el Dr. CARLOS GALEANO, ya que, es un derecho de todo imputado, en representación del Imputado: JOSE ANTONIO LEON CARPIO, por lo antes expuesto se DECRETA NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 22-06-2009, donde le fue acordada Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, 251, y 252 impuesta al Imputado: JOSE ANTONIO LEON CARPIO.