Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del imputado LUIS DANIEL BARRIOS CASTRO; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; MODIFICÁNDOSE éste último numeral, el cual versa en la prestación de una caución económica asignada por este Tribunal en la realización de la Audiencia de Presentación, de fecha 21-09-09, en relación a la presentación de dos fiadores que acrediten un salario mensual equivalente a ciento .....