...Vista la solicitud de la demandante en esta causa, el Tribunal acuerda dejar los bienes señalados e inventariados bajo la guarda y custodia del los ciudadanos JORGE DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.853.032, en su condición de Gerente General de la Empresa y el ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.002.860, en su condición de Jefe de Planta, como responsables de la guarda y custodia de la totalidad de los bienes embargados, los cuales se encuentran en la sede de la empresa, quienes estando presentes lo reciben bien y conforme para su guarda y custodia, manifestando lo cuidarán con un buen padre de familia. En cuanto a las alegaciones formuladas por la abogada asistente del ciudadano Jorge Delgado, identificado, éstas deberán ser decididos por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que los emolumentos causados por el Depositario Judicial es por la cantidad de Un Mil B.....