DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN MORALES, actuando en su carácter de defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR SANTOS UZCATEGUI, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todos ellos EN GRADO DE COAUTORÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la.....