Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y en consecuencia plantea el conflicto negativo de conocer y ordena de oficio la regulación de la competencia en el presente caso, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.