A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor de la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-6.442.718, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO AFECTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.