declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO PABLO JUSTO GRATEROL y MARISOL ELIZABETH RODRÍGUEZ TORRES, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 2014, y en consecuencia CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA el mencionado fallo, a través del cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LARRARTE GUEVARA contra los prenombrados por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, razón por la que se ordena a los demandados a devolver la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) recibida en calidad de reserva, más la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de cláusula penal, con la respectiva INDEXACIÓN MONETARIA cuya determinación deberá realizarse a tra.....