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Decisiones del dia 14/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 14-8574 N° Sentencia : Fecha: 14/12/2015
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
JUAN CARLOS LARRARTE GUEVARA VS PEDRO PABLO JUSTO GRATEROL Y OTRO
Resumen:
declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO PABLO JUSTO GRATEROL y MARISOL ELIZABETH RODRÍGUEZ TORRES, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 2014, y en consecuencia CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA el mencionado fallo, a través del cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LARRARTE GUEVARA contra los prenombrados por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, razón por la que se ordena a los demandados a devolver la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) recibida en calidad de reserva, más la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de cláusula penal, con la respectiva INDEXACIÓN MONETARIA cuya determinación deberá realizarse a tra.....
Juez/Ponente:
Zulay Bravo Durán
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
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N° Expediente : 15-8704 N° Sentencia : Fecha: 14/12/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JUAN FÉLIX MARÍA ARTEAGA VS FREDDY RAMÓN SANTAELLA ROMERO
Resumen:
REVOCA la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2015, y REPONE la causa al estado de que dicho órgano jurisdiccional admita la demanda con apego a los lineamientos reflejados en la presente decisión, todo ello en el entendido de que deberá establecer como lapso para la contestación de la demanda veinte (20) días de despacho, tal como lo reseña el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ello por aplicación supletoria de las normas del juicio ordinario en el juicio oral, motivo por el que se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de enero de 2015 (inclusive). Dada la naturaleza de la presente acción no hay expresa condenatoria en costas. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la p.....
Juez/Ponente:
Zulay Bravo Durán
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
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