Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.913.456; contra la ciudadana: JUANA RAMONA SOTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la titular de la cedula de identidad Nº V-2.932.764.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara al ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.913.456, como propietario de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, el terreno es de: 116,00 metros cuadrados aproximada.....