Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; siendo que esta Juzgadora manifestó a las partes las bondades de la mediación en conversaciones previas a la transacción, y por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al acuerdo transaccional de fecha (13) de diciembre de 2018, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo este Juzgado Tercero de Primera Instan.....