PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la decisión proferida por el Juzgado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019); que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido.SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS solicitada por la parte recurrente debidamente identificada anteriormente, contra la providencia administrativa N°0342/2018, de fecha 19/11/2018, en el expediente N° 017-2018-01-01272, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. Por la naturaleza del presente fallo, y la fase procesal no hay especial condenatoria en costas.