Entendiéndose con lo anteriormente indicado que se encuentra llenos los extremos contemplados en el precitado artículo, por lo cual este Órgano Jurisdiccional no tiene ningún impedimento para decretar la referida medida de secuestro preventiva solicitada. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA:
1. Se ordena el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sobre un inmueble, constituidos por un (1) galpón, identificado con el No. 1, situado debajo de la oficinas principales de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA SAN FRANCISCO, C.A., ubicado en la carretera nacional Petare-Guarenas, Sector Mampote, kilómetro 23, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con un área de construcción aproximada de doscientos veintidós metros cuadrados (222Mts2) y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Petare-Guarenas; SUR: Con terr.....