...Dispositiva.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en sede CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS LEONARDOMARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.017, correo electrónico jleonardomg@hotmail.com y número telefónico: 0414-1379745, en un todo conforme con lo previsto en el numeral 5del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....