Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 648 de fecha 19 de Junio de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ANGELY SUGEIDY AMAYA DAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 25.169.090, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece la nacionalidad de la ciudadana ANA ISABEL DAZA JAIMES, madre de la solicitante "VENEZOLANA"(...), SIENDO LO CORRECTO (...) "COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 1.098.788.067" ...)" .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y .....