Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ROSALIA MARTOS, JESUS MARIA MARTOS y MARIA LEONOR OLIVAR MARTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-11.613.743, V-11.618.548 y 13.910.576, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA AUDOCIA MARTOS BECERRA, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nros.V-10.311.568, falleció en fecha 06 de septiembre del 2.023. Según acta de Defunción Nº 17, de fecha 22 de septiembre del 2.023, expedida por el Registro Civil y Electoral del la parroquia Andrés Linares, Municipio Truj.....