En este orden de ideas, sin entrar la Juzgadora a establecer la existencia o no del hecho, se aprecia que el relato contenido en la anterior transcripción denota que al ciudadano ORLANDO SEBASTIAN DOS SANTOS GONCÁLVES, supra identificado, le fue ocasionado un daño físico, un perjuicio a la salud que le ha incapacitado en la entrega a sus ocupaciones habituales como profesional de la medicina, específicamente, en el área de la especialidad en que labora, lo cual se presenta como un hecho con caracteres delictivos, toda vez que conduce al tipo penal de las lesiones personales, expresamente previsto y sancionado en el texto sustantivo penal vigente, cuyo bien jurídico protegido es la integridad personal; en consecuencia, siendo que de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal es considerada víctima la persona directamente ofendida por el delito, y teniendo tal calidad el ciudadano antes mencionado, se da por cumplido uno de los extremos de ley exigidos por el legi.....