decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, precalificado los hecho HURTO AGRAVDO EN GRADO DE Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, así como existe el peligro de fuga, por cuanto existe la comisión de un hecho punible y dicho ciudadano a consideración de este juzgado no a demostrado tener arraigo en el país, sin embargo, considera este Juzgado que una vez oída la solicitud del Ministerio Público, Y dada la proporcionalidad del delito, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º, 3º y 5º del artículo 256 del .....