En éste estado el ciudadano Juez declara con lugar una vez más , el recurso de revocación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública, y en éste sentido ratifica la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad del hoy imputado Eliécer Pedron. Para lo cual se eleva la presente causa Tribunales de Juicio correspondiente de éste Circuito Judicial Penal, emplazando a todas las partes que en un lapso común de cinco (5) días a partir de la presente fecha concurran ante el Juez respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En relación al imputado Luis Díaz Santaella, éste Tribunal Ordena la separación de la presente causa, para lo cual ratifica Orden de Captura para el mismo. Es todo