Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud realizada por el Abg. JOSE ANTONIO MATOS actuando en su condición de FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde fijar la realización de la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. JESÙS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. JESÙS GAMBOA
JUE.....