En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON Inpreabogado Nº 16.281 y ABG. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON Inpreabogado Nº 36.091 en su condición de Defensores Privados del ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.685.869, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20SEP2012 y fundamentada en fecha 08NOV2012, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otros, emitió los siguientes pro.....