DISPOSITIVA
Tomando en cuenta los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Incompetente por el territorio para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS BELL POWER, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0691-10 dictada en fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre. SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la.....