Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ, en el ejercicio del cargo para el cual fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según Oficio Nº 3235-13 de fecha 2 de diciembre de 2013, habiendo sido aceptado según Oficio Nº 24642013 de fecha 20 de diciembre de 2013, como juez suplente del Dr. JAIBER NUÑEZ con motivo del disfrute de sus vacaciones y hasta su efectiva reincorporación, en el asunto Nº MP21-R-2013-000122, contentivo del recurso de Apelación interpuesto por la abogada Egle Coromoto Pérez actuando como Defensora Privada de la ciudadana JACKELIN MARIA MEDINA MONTILLA (Indocumentada). SEGUNDO: de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ordena oficiar al Presidente.....