Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar 28º del Ministerio Publico del Estado Miranda, ABG. ABG. MARIA ANGELICA GODOY, y SE ACUERDA LA PRÓRROGA de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados LUIS JOSE GONZALEZ FREITES titular de la cédula de identidad V-22.045.418 y OSCAR JOSE FARIAS CORDOVA titular de la cédula de identidad V-22.558.496; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIAD,.....