JHOAN EDUARDO CÓRDOVA MUÑOZ y ENDER JOSÉ SOTO MEDANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOPOR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia se ordena la Apertura del Juicio Oral