...este Tribunal, actuando dentro sus facultades, procede aclarar de oficio, la decisión de fecha 12 de enero de 2015, en cuanto al punto tercero, relativo a corregir el Tribunal donde se ordena remitir el presente expediente, a fin del transcurso del lapso para la contestación de la demanda, ante de la respectiva remisiòn del mismo al Tribunal de Juicio para su conocimiento y decisión, en el entendido que dicho punto se aclara en los siguientes términos:
TERCERO: SE ORDENA remitir de forma inmediata, el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, a los fines de que, una vez recibido el expediente, dicte un auto donde señale, el lapso para la oportunidad de la contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluido el mismo, remita el expediente sin dila.....