este Tribunal observa que las actas de nacimiento de los ciudadanos YEINMY DIUMAIRA NEGRETTE MEJIAS, DIUMAN JOEL NEGRETTE MEJIAS y JESSICA DISAIDA NEGRETTE MEJIAS, cursan en copia simple, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en originales o en copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de las actas de nacimiento indicadas, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.