Con el fin de dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de ochenta mil bolívares sin céntimos.(Bs 80.000,00). Dicha suma comprende el pago de las prestaciones sociales, indexación e intereses, dicha cantidad Será cancelada en este mismo acto mediante cheque del banco de Venezuela, girado en contra de la cuenta 0102-0501-87-0004312424, de fecha 15 de enero de 2018, cheque numero 71001016. SEGUNDO: el ciudadano JOSE ALONSO PERDOMO, titular de la cedula de identidad número V-4.658.087 y su apoderado judicial WILLIANS ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.500, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 .....