En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por extemporánea la tacha incidental propuesta por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana KELLY SABRINA BINDER ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.013, por diligencia suscrita en fecha 16 de julio de 2019.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ciudadana KELLY SABRINA BINDER ESPINOZA, ampliamente identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.