Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ ALVARADO y ELSA MARIA PARADAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.613.271 y V-5.177.790 respectivamente. Así se decide.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de .....