Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL) incoada por la ciudadana MARIA ISABEL GOMES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.394.030, debidamente representada por su apoderada judicial JUDITH M. ESCOBAR U, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.391, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 17.392 en contra de Sociedad Mercantil denominada CENTRO DE APRENDIZAJE JEAN PIAGET 21 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 44-A SDO, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos.....