Acuerda NEGAR la solicitud formulada por la defensora de la acusada LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, titular de la cedula de identidad N° V- V-13.231.446, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado por una medida cautelar menos gravosa, y como consecuencia de ello SE ACUERDA MANTENER la privación judicial preventiva de libertad, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.