ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal de Control cada quince (15) días. Lìbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la practica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de examen Psicológico e informe social por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Lábrense los oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem......