DECIDE: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine y de conformidad con el imperativo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra de los ciudadanos LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL y LUIS FERNANDO VEROES AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-16.370.598 y V-15.644.569, respectivamente. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, a cada uno de los precitados encausados, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del ar.....