...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ VILLARROEL CARABALLO y MAGALY ANTONIA YAGUARE DE VILLARROEL, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Marizapa, Casa S/N, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.943.050 y V-4.007.033, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribas del Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1984.