En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley y la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.