......Este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros y declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO y FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.130 y V-9.037.594 respectivamente, en su condición de causahabientes (PADRES) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLAUDINA VAZQUEZ DE PONTE, venezolana. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS., inscrita en el inpreabogado bajo N° 151.212. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.