este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de delito ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, C.I. N° 26.223.867.- las medidas establecidas en el artículo 582 literal C y D, la presentación cada Ocho Días ante el Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en la.....