"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por los co demandantes ANTONIO GONZALEZ, HECTOR SANCHEZ, DANIEL VENTURA MEDINA y JUAN GUTIERREZ , identificados en autos, contra de las co demandadas COLECTIVOS BRIPAZ, C.A. RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A. AEROEJECUTIVOS MARY C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso ..."