Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, estado de la contestación de la demanda interpuesta por los ciudadanos MAC DONALD DANIEL PAYNE BERROTERÁN y YANETH YÁNEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.280.388 y 10.785.547, respectivamente, y consecuentemente, NULOS todos los actos procesales verificados desde el 02 de mayo de 2013, debiendo la defensora designada realizar todas las gestiones que resulten necesarias para contactar al demandado dentro del lapso de emplazamiento
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.