-III-
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir del presente asunto. SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordena su remisión mediante oficio, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoria mente por ob.....