Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana OLGA AUFIERO LOMBARDI DE LEONE contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., representada por el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por REINTEGRO DE PAGO incoada por la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., representada por el ciudadano LUCIO DOS SANTOS contra la ciudadana OLGA AUFIERO LOMBARDI DE LEONE, ambas partes identificadas anteriormente.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas conforme lo previsto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil.
Publíquese en l.....